domingo, 15 de diciembre de 2013

LOS IMPUESTOS

DEFINICION

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario). Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva" sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad
.

Sin embargo, esto no siempre es tenido en cuenta al imponer el impuesto ni otra clase de tributo, debido a que se priorizan otras causas, como pueden ser las de aumentar la recaudación o disuadir la compra de determinado producto o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.

La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.

ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.

Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.

Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien tiene en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de caracter territorial del orden: nacional, departamental, municipal o distrital; a los que la creación del tributo defina como destinatarios.

Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en un vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.

Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.

Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

Deuda tributaria: es el resultado de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos.

CLASES DE IMPUESTOS

Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible.
Un impuesto Ad Valorem es aquel para el cual el impuesto base es el valor de un bien, servicio o propiedad. Los impuestos de ventas, tarifas, impuestos de herencia e impuestos al valor agregado son diferentes tipos de impuestos Ad Valorem. Un impuesto Ad Valorem es generalmente aplicado al momento de una transacción (impuesto al valor agregado), pero puede ser aplicado también anualmente o en conexión con un evento especial (impuesto a la herencia).

La alternativa al impuesto Ad Valorem es un impuesto de tasa fija, donde la tasa base es la cantidad de algo, sin importar su precio: por ejemplo, en el Reino Unido un impuesto es recaudado sobre la venta de bebidas alcohólicas y es calculado sobre la cantidad de alcohol vendido en vez del precio de la bebida.

Impuestos progresivos y regresivos

Una cualidad importante de los sistemas de impuestos es como varían a medida que aumenta la base imponible a la que se aplica el impuesto. Normalmente esta base imponible es algún valor relacionado con el ingreso total, renta o ganancia de un cierto individuo o agente económico. Según la variación de la cuantía porcentual del impuesto estos se clasifican en:

Impuesto plano o proporcional, cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.

Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.

Impuesto regresivo, cuando a mayor ganancia o mayor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.

Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no admite una definición clara de regresividad o progresividad.

La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario de "equidad", que a su vez remite al principio de "capacidad tributaria" o contributiva. La Constitución de la Nación Argentina (art.16) reza: "La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas", lo que la doctina entendió como "igualdad de esfuerzos" o "igualdad entre iguales". Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto. La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la "igualdad de esfuerzos". Basándose en este último concepto, es que se ha generalizado el uso del término "regresividad" para calificar a los impuestos que exigen un mayor esfuerzo contributivo a quienes menos capacidad tributaria tienen. Es el caso del IVA, que siendo un impuesto plano en su alícuota, al gravar productos de primera necesidad impone un esfuerzo tributario mayor a las clases bajas.

Impuestos directos e indirectos 

Existen distintas concepciones para clasificar los impuestos en directos e indirectos. De ellas, las más usuales son:

1) Aquella que indica que son Directos los impuestos que se aplican sobre la renta y el patrimonio, y son Indirectos aquellos que gravan el consumo.

2) Aquella que indica que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos.

Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:

Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.

Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.

Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a la Renta o a la Ganancias de personas físicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio (en Argentina, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), Derechos de Exportación, impuesto a la transferencia de bienes a título gratuito. Como impuestos indirectos típicos puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos específicos (denominados Impuestos Internos en muchos países), y Derechos de Importación.

sábado, 7 de diciembre de 2013

INTRODUCCIÓN AL  DERECHO FISCAL


Nociones generales.

Existe diversa gama de conceptos de derecho fiscal, ya que se le ha identificado bajo este rubro (como en la doctrina francesa) y otros, como son: “derecho tributario” (doctrina italiana) o “derecho impositivo” (doctrina alemana), de ahí que muchos autores se han dedicado a elaborar un análisis respecto a la denominación correcta a esta disciplina.

Emilio Margáin Manautou hace una excelente radiografía de éstas tesis, y destaca principalmente cuatro problemas cuando se trata de ubicar al Derecho Fiscal dentro de las ramas del Derecho:

a)    Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo son sinónimos
b)    El Derecho Tributario es una rama del Derecho o forma parte de una rama más amplia del mismo
c)    Si es una rama del derecho ¿cuál es su terminología?
d)    Qué posición guarda frente a esto nuestra legislación federal mexicana

Fiuliani Fonrouge utiliza como sinónimos Derecho Fiscal y Derecho Tributario en su obra “Derecho Financiero”

El Poder Legislativo en México, no ha utilizado como sinónimos estos vocablos, ya que los Códigos Fiscal de la Federación de 1938 y 1996 refieren:

-         Impuestos                                              Se regulan por leyes fiscales
-          Derechos                                                           respectivas
-          Aprovechamientos




-          Productos                                              Se regulan por estas o por
-          Ingresos Patrimoniales del Estado       contratos o concesiones respectivas


Queriendo el legislador corregir lo anterior, modificó el artículo 1º. del CFF, olvidando que hay dos contribuciones especiales importantes reguladas en un ordenamiento administrativo la Ley del Seguro Social y un ordenamiento laboral la Ley Federal del Trabajo.

El maestro Margáin dice que si los aprovechamientos que comprendían a ingresos tributarios y no tributarios y los productos que entonces aludían a los ingresos patrimoniales, se regulaban por lo que establecía el Código Fiscal de la Federación (CFF), según dicho precepto, teníamos que concluir que debíamos de hablar de un Derecho Fiscal y no de Derecho Tributario, y concluye que para nuestra legislación fiscal sigue siendo más amplio el primer concepto que el segundo, ya que aquél comprende éste.

Objetivos de estudio del Derecho Fiscal:

-          Fuentes que le dan origen
-          Relación con otras ramas del derecho
-          Relaciones con otras ciencias sociales
-          Métodos de interpretación de normas
-          Aplicación de dichas normas
-          Poder tributario Federal – Estatal
-          Análisis de dichos ingresos (elementos y características)
-          Nacimiento de las contribuciones
-          Determinación
-          Exigibilidad
-          Requerimiento
-          Extinción de la obligación tributaria
-          Infracciones
-          Sanciones
-          Delitos fiscales
-          Normas procedimentales relativas a los medios de defensa en materia fiscal. (Solución de conflictos)


El estudio del Derecho Fiscal es relevante por su gran contenido económico y para conocer las normas y principios jurídicos y doctrinales que regulan las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. Se trata de una ciencia jurídica que se transforma frecuentemente como consecuencia de los avances de la ciencia, la tecnología, la política y su propio sistema normativo.


Definición de Derecho Fiscal.

Hay autores que determinan que el Derecho Fiscal es parte del Derecho Financiero y que estudia la imposición y recaudación de los tributos cuyas normas son susceptibles de coordinarse en un sistema científico, por ser las que regulan de un modo orgánico una materia bien definida, la RELACION JURÍDICO-TRIBUTARIA desde su origen hasta su realización.

Para Sainz de Bujanda, el Tributo es el Eje principal del Derecho Tributario, como la infracción criminal del Derecho Penal.

Otros autores como Guinniani dice que la finalidad principal de la materia fiscal o tributaria es la percepción de los tributos.

Pero Margáin dice que ésa finalidad no es la única, ya que la misma contiene una serie de normas que tratan de evitar que el Estado reciba un ingreso, (extrafiscales), por lo que la materia tributaria no pertenece al Derecho Financiero.

Para determinar si el Derecho Fiscal es una rama del Derecho Financiero o no, es necesario comprender primero lo que estudia ésta última disciplina.


Definición de Derecho Financiero para algunos autores:

Narciso Sánchez Gómez: “Conjunto de normas jurídicas de derecho público que regulan los ingresos y egresos del Estado.
Preceptos legales que precisan la forma de establecer contribuciones y demás ingresos por vías de derecho público y privado”.

Diversas definiciones de Derecho Fiscal:

Arrioja Vizcaíno.- Hace una acotación a la definición de Rafael Bielsa como el conjunto de normas jurídicas y de principios de Derecho Público que regulan la actividad del Estado como fisco.

Serra Rojas.- Derecho fiscal o tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la determinación y recaudación de impuestos y demás medios económicos que necesita el Estado para la satisfacción de necesidades públicas.

Doricela Mabarak Cerecedo.- Rama del Derecho Financiero que tiene como objeto regular las relaciones jurídicas que se dan entre el Estado en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados (contribuyentes, responsables solidarios o terceros) y cuyo objeto es el de la recaudación de los tributos.

Gerardo Gil Valdivia.- Conjunto de normas que sistematizan los ingresos y gastos públicos (previstos en el presupuesto) y que tienen por objeto regular las funciones financieras del Estado: asignación de recursos, pleno empleo con estabilización, distribución del ingreso y el derecho económico.




lunes, 2 de diciembre de 2013

BIENVENIDA


Jóvenes Estudiantes, antes que todo reciban un cordial saludo, en el presente Blog, encontraran un extracto de todos y cada uno de los temas que analizaremos en clase durante el curso de Derecho Fiscal; el presente servirá como un instrumento de reforzamiento en los conocimientos adquiridos durante la clase, espero su oportuna y correcta participación.


No olviden que su formación debe ser nutrida por los diferentes medios, por lo tal la presente herramienta debe ser considerada como un método innovador en su desarrollo cognitivo.


Atte.  MTRO. Christopher Torres Ríos